La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las Cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). El Comité Europeo de Protección de Datos en mayo de 2020 ha revisado las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones:
- La opción “SEGUIR NAVEGANDO” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios. El CEPD considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
- La posibilidad de utilizar los conocidos como “MUROS DE COOKIES”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies. El CEPD ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.
La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, el la que explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Estos nuevos criterios deberán implementarse antes del 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación, e introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.
En Dístylo Projects hemos establecido una colaboración con la Consultora Especializada Audidat para facilitar a nuestros clientes, si así lo desean, toda la información sobre las cookies empleadas en sus páginas web corporativas, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, así como con los principios de información y consentimiento recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, siguiendo las directrices del Comité Europeo y la propia Agencia Española de Protección de Datos.